Festival de Música del Pacífico “Petronio Álvarez”
Festival dedicado a la música afrocolombiana y del Pacífico, con importancia cultural y musical. La marca ha apoyado este evento tradicional que resalta lo auténtico del Valle del Cauca
El Exceso de alcohol es perjudicial para la salud (Ley 30 de 1986) Prohíbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad (Ley 124 de 1994) 2025 Desarrollado por HELPPIU SAS
Festival dedicado a la música afrocolombiana y del Pacífico, con importancia cultural y musical. La marca ha apoyado este evento tradicional que resalta lo auténtico del Valle del Cauca
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Generar Solicitud de PatrocinioLa Industria de Licores del Valle es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden departamental, creada mediante Ordenanza 025 de 1945 por la Asamblea Departamental del Valle, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. Por medio del artículo 2 del Acuerdo de Junta Directiva No. 26 del 03 de octubre de 1994, mediante el cual se dicta el Estatuto de la Industria de Licores del Valle, se dispuso que la Industria de Licores del Valle tendrá por objeto la fabricación, distribución y venta de los alcoholes y licores sujetos al monopolio del Departamento del Valle del Cauca, así como los productos y subproductos que elabore.
Por otra parte, de acuerdo con la estructura orgánica de la Rama Ejecutiva y las facultades atribuidas por la Carta Política del Estado Colombiano, en los artículos 113, 114, 132 y ss, 150, y demás artículos aplicables, la función legislativa recae en el Congreso de la República. Por su parte, son fuente normativa las entidades territoriales a través de las Gobernaciones, Distritos y Alcaldías, mediante la expedición de Resoluciones o Decretos, respectivamente; o los organismos colegiados que ejercen inspección, ya sean Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, mediante sus actos denominados Ordenanzas Departamentales o Acuerdos Municipales.
En ese sentido, de acuerdo con la naturaleza y objeto de la entidad, así como con la estructura orgánica de la entidad al interior de la rama ejecutiva, la Industria de Licores del Valle NO se encuentra investida de facultades para la expedición de normas en los términos anteriormente descritos.
La Industria de Licores del Valle es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden departamental, creada mediante Ordenanza 025 de 1945 por la Asamblea Departamental del Valle, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. Por medio del artículo 2 del Acuerdo de Junta Directiva No. 26 del 03 de octubre de 1994, mediante el cual se dicta el Estatuto de la Industria de Licores del Valle, se dispuso que la Industria de Licores del Valle tendrá por objeto la fabricación, distribución y venta de los alcoholes y licores sujetos al monopolio del Departamento del Valle del Cauca, así como los productos y subproductos que elabore.
Por otra parte, de acuerdo con la estructura orgánica de la Rama Ejecutiva y las facultades atribuidas por la Carta Política del Estado Colombiano, en los artículos 113, 114, 132 y ss, 150, y demás artículos aplicables, la función legislativa recae en el Congreso de la República. Por su parte, son fuente normativa las entidades territoriales a través de las Gobernaciones, Distritos y Alcaldías, mediante la expedición de Resoluciones o Decretos, respectivamente; o los organismos colegiados que ejercen inspección, ya sean Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, mediante sus actos denominados Ordenanzas Departamentales o Acuerdos Municipales.
En ese sentido, de acuerdo con la naturaleza y objeto de la entidad, así como con la estructura orgánica de la entidad al interior de la rama ejecutiva, la Industria de Licores del Valle NO se encuentra investida de facultades para la expedición de normas en los términos anteriormente descritos.
La Industria de Licores del Valle es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden departamental, creada mediante Ordenanza 025 de 1945 por la Asamblea Departamental del Valle, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. Por medio del artículo 2 del Acuerdo de Junta Directiva No. 26 del 03 de octubre de 1994, mediante el cual se dicta el Estatuto de la Industria de Licores del Valle, se dispuso que la Industria de Licores del Valle tendrá por objeto la fabricación, distribución y venta de los alcoholes y licores sujetos al monopolio del Departamento del Valle del Cauca, así como los productos y subproductos que elabore.
Por otra parte, de acuerdo con la estructura orgánica de la Rama Ejecutiva y las facultades atribuidas por la Carta Política del Estado Colombiano, en los artículos 113, 114, 132 y ss, 150, y demás artículos aplicables, la función legislativa recae en el Congreso de la República. Por su parte, son fuente normativa las entidades territoriales a través de las Gobernaciones, Distritos y Alcaldías, mediante la expedición de Resoluciones o Decretos, respectivamente; o los organismos colegiados que ejercen inspección, ya sean Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, mediante sus actos denominados Ordenanzas Departamentales o Acuerdos Municipales.
En ese sentido, de acuerdo con la naturaleza y objeto de la entidad, así como con la estructura orgánica de la entidad al interior de la rama ejecutiva, la Industria de Licores del Valle NO se encuentra investida de facultades para la expedición de normas en los términos anteriormente descritos.
La Industria de Licores del Valle es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden departamental, creada mediante Ordenanza 025 de 1945 por la Asamblea Departamental del Valle, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. Por medio del artículo 2 del Acuerdo de Junta Directiva No. 26 del 03 de octubre de 1994, mediante el cual se dicta el Estatuto de la Industria de Licores del Valle, se dispuso que la Industria de Licores del Valle tendrá por objeto la fabricación, distribución y venta de los alcoholes y licores sujetos al monopolio del Departamento del Valle del Cauca, así como los productos y subproductos que elabore.
Por otra parte, de acuerdo con la estructura orgánica de la Rama Ejecutiva y las facultades atribuidas por la Carta Política del Estado Colombiano, en los artículos 113, 114, 132 y ss, 150, y demás artículos aplicables, la función legislativa recae en el Congreso de la República. Por su parte, son fuente normativa las entidades territoriales a través de las Gobernaciones, Distritos y Alcaldías, mediante la expedición de Resoluciones o Decretos, respectivamente; o los organismos colegiados que ejercen inspección, ya sean Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, mediante sus actos denominados Ordenanzas Departamentales o Acuerdos Municipales.
En ese sentido, de acuerdo con la naturaleza y objeto de la entidad, así como con la estructura orgánica de la entidad al interior de la rama ejecutiva, la Industria de Licores del Valle NO se encuentra investida de facultades para la expedición de normas en los términos anteriormente descritos.
La Industria de Licores del Valle es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden departamental, creada mediante Ordenanza 025 de 1945 por la Asamblea Departamental del Valle, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. Por medio del artículo 2 del Acuerdo de Junta Directiva No. 26 del 03 de octubre de 1994, mediante el cual se dicta el Estatuto de la Industria de Licores del Valle, se dispuso que la Industria de Licores del Valle tendrá por objeto la fabricación, distribución y venta de los alcoholes y licores sujetos al monopolio del Departamento del Valle del Cauca, así como los productos y subproductos que elabore.
Por otra parte, de acuerdo con la estructura orgánica de la Rama Ejecutiva y las facultades atribuidas por la Carta Política del Estado Colombiano, en los artículos 113, 114, 132 y ss, 150, y demás artículos aplicables, la función legislativa recae en el Congreso de la República. Por su parte, son fuente normativa las entidades territoriales a través de las Gobernaciones, Distritos y Alcaldías, mediante la expedición de Resoluciones o Decretos, respectivamente; o los organismos colegiados que ejercen inspección, ya sean Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, mediante sus actos denominados Ordenanzas Departamentales o Acuerdos Municipales.
En ese sentido, de acuerdo con la naturaleza y objeto de la entidad, así como con la estructura orgánica de la entidad al interior de la rama ejecutiva, la Industria de Licores del Valle NO se encuentra investida de facultades para la expedición de normas en los términos anteriormente descritos.
La Industria de Licores del Valle es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden departamental, creada mediante Ordenanza 025 de 1945 por la Asamblea Departamental del Valle, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. Por medio del artículo 2 del Acuerdo de Junta Directiva No. 26 del 03 de octubre de 1994, mediante el cual se dicta el Estatuto de la Industria de Licores del Valle, se dispuso que la Industria de Licores del Valle tendrá por objeto la fabricación, distribución y venta de los alcoholes y licores sujetos al monopolio del Departamento del Valle del Cauca, así como los productos y subproductos que elabore.
Por otra parte, de acuerdo con la estructura orgánica de la Rama Ejecutiva y las facultades atribuidas por la Carta Política del Estado Colombiano, en los artículos 113, 114, 132 y ss, 150, y demás artículos aplicables, la función legislativa recae en el Congreso de la República. Por su parte, son fuente normativa las entidades territoriales a través de las Gobernaciones, Distritos y Alcaldías, mediante la expedición de Resoluciones o Decretos, respectivamente; o los organismos colegiados que ejercen inspección, ya sean Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, mediante sus actos denominados Ordenanzas Departamentales o Acuerdos Municipales.
En ese sentido, de acuerdo con la naturaleza y objeto de la entidad, así como con la estructura orgánica de la entidad al interior de la rama ejecutiva, la Industria de Licores del Valle NO se encuentra investida de facultades para la expedición de normas en los términos anteriormente descritos.
La Industria de Licores del Valle es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden departamental, creada mediante Ordenanza 025 de 1945 por la Asamblea Departamental del Valle, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. Por medio del artículo 2 del Acuerdo de Junta Directiva No. 26 del 03 de octubre de 1994, mediante el cual se dicta el Estatuto de la Industria de Licores del Valle, se dispuso que la Industria de Licores del Valle tendrá por objeto la fabricación, distribución y venta de los alcoholes y licores sujetos al monopolio del Departamento del Valle del Cauca, así como los productos y subproductos que elabore.
Por otra parte, de acuerdo con la estructura orgánica de la Rama Ejecutiva y las facultades atribuidas por la Carta Política del Estado Colombiano, en los artículos 113, 114, 132 y ss, 150, y demás artículos aplicables, la función legislativa recae en el Congreso de la República. Por su parte, son fuente normativa las entidades territoriales a través de las Gobernaciones, Distritos y Alcaldías, mediante la expedición de Resoluciones o Decretos, respectivamente; o los organismos colegiados que ejercen inspección, ya sean Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, mediante sus actos denominados Ordenanzas Departamentales o Acuerdos Municipales.
En ese sentido, de acuerdo con la naturaleza y objeto de la entidad, así como con la estructura orgánica de la entidad al interior de la rama ejecutiva, la Industria de Licores del Valle NO se encuentra investida de facultades para la expedición de normas en los términos anteriormente descritos.
La Industria de Licores del Valle es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden departamental, creada mediante Ordenanza 025 de 1945 por la Asamblea Departamental del Valle, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. Por medio del artículo 2 del Acuerdo de Junta Directiva No. 26 del 03 de octubre de 1994, mediante el cual se dicta el Estatuto de la Industria de Licores del Valle, se dispuso que la Industria de Licores del Valle tendrá por objeto la fabricación, distribución y venta de los alcoholes y licores sujetos al monopolio del Departamento del Valle del Cauca, así como los productos y subproductos que elabore.
Por otra parte, de acuerdo con la estructura orgánica de la Rama Ejecutiva y las facultades atribuidas por la Carta Política del Estado Colombiano, en los artículos 113, 114, 132 y ss, 150, y demás artículos aplicables, la función legislativa recae en el Congreso de la República. Por su parte, son fuente normativa las entidades territoriales a través de las Gobernaciones, Distritos y Alcaldías, mediante la expedición de Resoluciones o Decretos, respectivamente; o los organismos colegiados que ejercen inspección, ya sean Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, mediante sus actos denominados Ordenanzas Departamentales o Acuerdos Municipales.
En ese sentido, de acuerdo con la naturaleza y objeto de la entidad, así como con la estructura orgánica de la entidad al interior de la rama ejecutiva, la Industria de Licores del Valle NO se encuentra investida de facultades para la expedición de normas en los términos anteriormente descritos.
La Industria de Licores del Valle no realiza actividades colaborativas e innovadoras por ser EICE.
La Industria de Licores del Valle es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden departamental, creada mediante Ordenanza 025 de 1945 por la Asamblea Departamental del Valle, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. Por medio del artículo 2 del Acuerdo de Junta Directiva No. 26 del 03 de octubre de 1994, mediante el cual se dicta el Estatuto de la Industria de Licores del Valle, se dispuso que la Industria de Licores del Valle tendrá por objeto la fabricación, distribución y venta de los alcoholes y licores sujetos al monopolio del Departamento del Valle del Cauca, así como los productos y subproductos que elabore.
Por otra parte, de acuerdo con la estructura orgánica de la Rama Ejecutiva y las facultades atribuidas por la Carta Política del Estado Colombiano, en los artículos 113, 114, 132 y ss, 150, y demás artículos aplicables, la función legislativa recae en el Congreso de la República. Por su parte, son fuente normativa las entidades territoriales a través de las Gobernaciones, Distritos y Alcaldías, mediante la expedición de Resoluciones o Decretos, respectivamente; o los organismos colegiados que ejercen inspección, ya sean Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, mediante sus actos denominados Ordenanzas Departamentales o Acuerdos Municipales.
En ese sentido, de acuerdo con la naturaleza y objeto de la entidad, así como con la estructura orgánica de la entidad al interior de la rama ejecutiva, la Industria de Licores del Valle NO se encuentra investida de facultades para la expedición de normas en los términos anteriormente descritos.
La Industria de Licores del Valle no realiza actividades colaborativas e innovadoras por ser EICE.
La Industria de Licores del Valle es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden departamental, creada mediante Ordenanza 025 de 1945 por la Asamblea Departamental del Valle, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. Por medio del artículo 2 del Acuerdo de Junta Directiva No. 26 del 03 de octubre de 1994, mediante el cual se dicta el Estatuto de la Industria de Licores del Valle, se dispuso que la Industria de Licores del Valle tendrá por objeto la fabricación, distribución y venta de los alcoholes y licores sujetos al monopolio del Departamento del Valle del Cauca, así como los productos y subproductos que elabore.
Por otra parte, de acuerdo con la estructura orgánica de la Rama Ejecutiva y las facultades atribuidas por la Carta Política del Estado Colombiano, en los artículos 113, 114, 132 y ss, 150, y demás artículos aplicables, la función legislativa recae en el Congreso de la República. Por su parte, son fuente normativa las entidades territoriales a través de las Gobernaciones, Distritos y Alcaldías, mediante la expedición de Resoluciones o Decretos, respectivamente; o los organismos colegiados que ejercen inspección, ya sean Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, mediante sus actos denominados Ordenanzas Departamentales o Acuerdos Municipales.
En ese sentido, de acuerdo con la naturaleza y objeto de la entidad, así como con la estructura orgánica de la entidad al interior de la rama ejecutiva, la Industria de Licores del Valle NO se encuentra investida de facultades para la expedición de normas en los términos anteriormente descritos.
La Industria de Licores del Valle no realiza actividades colaborativas e innovadoras por ser EICE.
La Industria de Licores del Valle es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden departamental, creada mediante Ordenanza 025 de 1945 por la Asamblea Departamental del Valle, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. Por medio del artículo 2 del Acuerdo de Junta Directiva No. 26 del 03 de octubre de 1994, mediante el cual se dicta el Estatuto de la Industria de Licores del Valle, se dispuso que la Industria de Licores del Valle tendrá por objeto la fabricación, distribución y venta de los alcoholes y licores sujetos al monopolio del Departamento del Valle del Cauca, así como los productos y subproductos que elabore.
Por otra parte, de acuerdo con la estructura orgánica de la Rama Ejecutiva y las facultades atribuidas por la Carta Política del Estado Colombiano, en los artículos 113, 114, 132 y ss, 150, y demás artículos aplicables, la función legislativa recae en el Congreso de la República. Por su parte, son fuente normativa las entidades territoriales a través de las Gobernaciones, Distritos y Alcaldías, mediante la expedición de Resoluciones o Decretos, respectivamente; o los organismos colegiados que ejercen inspección, ya sean Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, mediante sus actos denominados Ordenanzas Departamentales o Acuerdos Municipales.
En ese sentido, de acuerdo con la naturaleza y objeto de la entidad, así como con la estructura orgánica de la entidad al interior de la rama ejecutiva, la Industria de Licores del Valle NO se encuentra investida de facultades para la expedición de normas en los términos anteriormente descritos.
La Industria de Licores del Valle no realiza actividades colaborativas e innovadoras por ser EICE.
La Industria de Licores del Valle es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden departamental, creada mediante Ordenanza 025 de 1945 por la Asamblea Departamental del Valle, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. Por medio del artículo 2 del Acuerdo de Junta Directiva No. 26 del 03 de octubre de 1994, mediante el cual se dicta el Estatuto de la Industria de Licores del Valle, se dispuso que la Industria de Licores del Valle tendrá por objeto la fabricación, distribución y venta de los alcoholes y licores sujetos al monopolio del Departamento del Valle del Cauca, así como los productos y subproductos que elabore.
Por otra parte, de acuerdo con la estructura orgánica de la Rama Ejecutiva y las facultades atribuidas por la Carta Política del Estado Colombiano, en los artículos 113, 114, 132 y ss, 150, y demás artículos aplicables, la función legislativa recae en el Congreso de la República. Por su parte, son fuente normativa las entidades territoriales a través de las Gobernaciones, Distritos y Alcaldías, mediante la expedición de Resoluciones o Decretos, respectivamente; o los organismos colegiados que ejercen inspección, ya sean Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, mediante sus actos denominados Ordenanzas Departamentales o Acuerdos Municipales.
En ese sentido, de acuerdo con la naturaleza y objeto de la entidad, así como con la estructura orgánica de la entidad al interior de la rama ejecutiva, la Industria de Licores del Valle NO se encuentra investida de facultades para la expedición de normas en los términos anteriormente descritos.
La Industria de Licores del Valle no realiza actividades colaborativas e innovadoras por ser EICE.
La Industria de Licores del Valle es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden departamental, creada mediante Ordenanza 025 de 1945 por la Asamblea Departamental del Valle, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. Por medio del artículo 2 del Acuerdo de Junta Directiva No. 26 del 03 de octubre de 1994, mediante el cual se dicta el Estatuto de la Industria de Licores del Valle, se dispuso que la Industria de Licores del Valle tendrá por objeto la fabricación, distribución y venta de los alcoholes y licores sujetos al monopolio del Departamento del Valle del Cauca, así como los productos y subproductos que elabore.
Por otra parte, de acuerdo con la estructura orgánica de la Rama Ejecutiva y las facultades atribuidas por la Carta Política del Estado Colombiano, en los artículos 113, 114, 132 y ss, 150, y demás artículos aplicables, la función legislativa recae en el Congreso de la República. Por su parte, son fuente normativa las entidades territoriales a través de las Gobernaciones, Distritos y Alcaldías, mediante la expedición de Resoluciones o Decretos, respectivamente; o los organismos colegiados que ejercen inspección, ya sean Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, mediante sus actos denominados Ordenanzas Departamentales o Acuerdos Municipales.
En ese sentido, de acuerdo con la naturaleza y objeto de la entidad, así como con la estructura orgánica de la entidad al interior de la rama ejecutiva, la Industria de Licores del Valle NO se encuentra investida de facultades para la expedición de normas en los términos anteriormente descritos.
La Industria de Licores del Valle no realiza actividades colaborativas e innovadoras por ser EICE.
La Industria de Licores del Valle es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden departamental, creada mediante Ordenanza 025 de 1945 por la Asamblea Departamental del Valle, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. Por medio del artículo 2 del Acuerdo de Junta Directiva No. 26 del 03 de octubre de 1994, mediante el cual se dicta el Estatuto de la Industria de Licores del Valle, se dispuso que la Industria de Licores del Valle tendrá por objeto la fabricación, distribución y venta de los alcoholes y licores sujetos al monopolio del Departamento del Valle del Cauca, así como los productos y subproductos que elabore.
Por otra parte, de acuerdo con la estructura orgánica de la Rama Ejecutiva y las facultades atribuidas por la Carta Política del Estado Colombiano, en los artículos 113, 114, 132 y ss, 150, y demás artículos aplicables, la función legislativa recae en el Congreso de la República. Por su parte, son fuente normativa las entidades territoriales a través de las Gobernaciones, Distritos y Alcaldías, mediante la expedición de Resoluciones o Decretos, respectivamente; o los organismos colegiados que ejercen inspección, ya sean Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, mediante sus actos denominados Ordenanzas Departamentales o Acuerdos Municipales.
En ese sentido, de acuerdo con la naturaleza y objeto de la entidad, así como con la estructura orgánica de la entidad al interior de la rama ejecutiva, la Industria de Licores del Valle NO se encuentra investida de facultades para la expedición de normas en los términos anteriormente descritos.
La Industria de Licores del Valle no tiene presupuesto participativo por ser EICE.
La Industria de Licores del Valle es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden departamental, creada mediante Ordenanza 025 de 1945 por la Asamblea Departamental del Valle, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. Por medio del artículo 2 del Acuerdo de Junta Directiva No. 26 del 03 de octubre de 1994, mediante el cual se dicta el Estatuto de la Industria de Licores del Valle, se dispuso que la Industria de Licores del Valle tendrá por objeto la fabricación, distribución y venta de los alcoholes y licores sujetos al monopolio del Departamento del Valle del Cauca, así como los productos y subproductos que elabore.
Por otra parte, de acuerdo con la estructura orgánica de la Rama Ejecutiva y las facultades atribuidas por la Carta Política del Estado Colombiano, en los artículos 113, 114, 132 y ss, 150, y demás artículos aplicables, la función legislativa recae en el Congreso de la República. Por su parte, son fuente normativa las entidades territoriales a través de las Gobernaciones, Distritos y Alcaldías, mediante la expedición de Resoluciones o Decretos, respectivamente; o los organismos colegiados que ejercen inspección, ya sean Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, mediante sus actos denominados Ordenanzas Departamentales o Acuerdos Municipales.
En ese sentido, de acuerdo con la naturaleza y objeto de la entidad, así como con la estructura orgánica de la entidad al interior de la rama ejecutiva, la Industria de Licores del Valle NO se encuentra investida de facultades para la expedición de normas en los términos anteriormente descritos.
La Industria de Licores del Valle no tiene presupuesto participativo por ser EICE.
La Industria de Licores del Valle es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden departamental, creada mediante Ordenanza 025 de 1945 por la Asamblea Departamental del Valle, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. Por medio del artículo 2 del Acuerdo de Junta Directiva No. 26 del 03 de octubre de 1994, mediante el cual se dicta el Estatuto de la Industria de Licores del Valle, se dispuso que la Industria de Licores del Valle tendrá por objeto la fabricación, distribución y venta de los alcoholes y licores sujetos al monopolio del Departamento del Valle del Cauca, así como los productos y subproductos que elabore.
Por otra parte, de acuerdo con la estructura orgánica de la Rama Ejecutiva y las facultades atribuidas por la Carta Política del Estado Colombiano, en los artículos 113, 114, 132 y ss, 150, y demás artículos aplicables, la función legislativa recae en el Congreso de la República. Por su parte, son fuente normativa las entidades territoriales a través de las Gobernaciones, Distritos y Alcaldías, mediante la expedición de Resoluciones o Decretos, respectivamente; o los organismos colegiados que ejercen inspección, ya sean Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, mediante sus actos denominados Ordenanzas Departamentales o Acuerdos Municipales.
En ese sentido, de acuerdo con la naturaleza y objeto de la entidad, así como con la estructura orgánica de la entidad al interior de la rama ejecutiva, la Industria de Licores del Valle NO se encuentra investida de facultades para la expedición de normas en los términos anteriormente descritos.
La Industria de Licores del Valle no tiene presupuesto participativo por ser EICE.
La Industria de Licores del Valle es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden departamental, creada mediante Ordenanza 025 de 1945 por la Asamblea Departamental del Valle, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. Por medio del artículo 2 del Acuerdo de Junta Directiva No. 26 del 03 de octubre de 1994, mediante el cual se dicta el Estatuto de la Industria de Licores del Valle, se dispuso que la Industria de Licores del Valle tendrá por objeto la fabricación, distribución y venta de los alcoholes y licores sujetos al monopolio del Departamento del Valle del Cauca, así como los productos y subproductos que elabore.
Por otra parte, de acuerdo con la estructura orgánica de la Rama Ejecutiva y las facultades atribuidas por la Carta Política del Estado Colombiano, en los artículos 113, 114, 132 y ss, 150, y demás artículos aplicables, la función legislativa recae en el Congreso de la República. Por su parte, son fuente normativa las entidades territoriales a través de las Gobernaciones, Distritos y Alcaldías, mediante la expedición de Resoluciones o Decretos, respectivamente; o los organismos colegiados que ejercen inspección, ya sean Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, mediante sus actos denominados Ordenanzas Departamentales o Acuerdos Municipales.
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La Industria de Licores del Valle no tiene presupuesto participativo por ser EICE.
Actualmente nos encontramos en el transcurso de ejercicios de recolección de percepciones, necesidades y problemáticas los resultados serán publicados una vez se cierren los espacios.
n esta sección encontraras información relevante para mejorar tu ejercicio de participación en el diagnostico de problemas y necesidades.
El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano es un instrumento de tipo preventivo para el control de la corrupción,
su metodología incluye cinco componentes autónomos e independientes, que contienen parámetros y soporte normativo
propio y un sexto componente que contempla iniciativas adicionales. La obligación para que las entidades formulen un
Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano nace del Estatuto Anticorrupción, donde proponen estrategias dirigidas
a combatir la corrupción mediante mecanismos que faciliten su prevención, control y seguimiento.
Fuente : Función Pública
El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano tiene 5 componentes:
1. Gestión del Riesgo de Corrupción – Mapa de Riesgos de Corrupción
2. Racionalización de Trámites.
3. Rendición de cuentas
4. Mecanismos para mejorar la atención al ciudadano.
5. Mecanismos para la Transparencia y Acceso a la Información
Fuente : Función Pública
De manera anual se desarrollan espacios de consulta y talleres para obtener retroalimentación y aportes que sirvan para la construcción del documento , actualmente los ciudadanos interesados en participar lo pueden realizar por medio del siguiente enlace:
Cuestionario de participación para la elaboración del Plan Anticorrupción 2023 de la ILV
Transparencia
Principio de la administración pública, que propende por la democratización y libertad de acceso a la información y la inclusión ciudadana.
Por medio de la ley 1712 de 2014 en Colombia se elevo a derecho fundamental el acceso a la información y se establecieron los mecanismos para garantizar su acceso .
Para conocer mas información de la entidad consulta
Las estampillas como tributo documental autorizadas por Ley, deberán emitirse, pagarse, adherirse o anularse a través de medios electrónicos, bajo el criterio de equivalencia funcional del artículo 13 de la Ley 2052 de 2020.
La normatividad de los certificados de retención en la fuente en Colombia está regulada por el Estatuto Tributario a partir del artículo 378 hasta el 381.
El artículo 615 del Estatuto Tributario establece que las empresas que realizan retenciones del IVA deben expedir un certificado bimestral a los beneficiarios del pago.
La normatividad relacionada con el Certificado de IVA en Colombia está regulada por el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.6.1.13.2.42 determina que los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deben expedir un certificado, es el único reglamentario en materia tributaria.
Dirección: Carrera 68A No 24B – 10, Torre 3, Piso 4, 9 y 10 Edificio Plaza Claro, Bogotá, Colombia.
Teléfono: +57 601 744 2000
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Dirección: Carrera 69 No 44 – 35, Bogotá, Colombia.
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Website: www.contraloria.gov.co
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Dirección: Carrera 5 # 15-80, Bogotá, Colombia
Teléfono: +57 601 492 64 00
Email: contactenos@contaduria.gov.co
Website: www.procuraduria.gov.co
Dirección: Carrera 10 # 64 – 28 Bogotá, Colombia.
Teléfono: +57 601 294 87 00
Email: invimaqr@invima.gov.co
Website: www.invima.gov.co
Dirección: Carrera 8 No 6C – 38 Edificio San Agustín, Bogotá.
Teléfono: +57 601 742 89 73
Email: notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co
Website: www.dian.gov.co
Publicación de temas de interés
La oficina para la transparencia de la gestión publica de la Industria de Licores del valle invitan a la ciudadanía en general y a las partes interesadas a participar de la fase de diagnóstico de problemas y necesidades en materia de transparencia, integridad y prevención de la corrupción:
Para participar ingresa:
Cuestionario de participación para la elaboración del Plan Anticorrupción 2024
Cuestionario de participación para la elaboración del Plan Anticorrupción 2023
Equidad de Género
Documento que permite a los grupos de valor, grupos de interés, actores de la comunidad vallecaucana y ciudadanía en general conocer los diferentes mecanismos de participación ciudadana que tiene establecidos la secretaria de desarrollo social y participación, relacionando los diferentes espacios para un efectivo diálogo de doble vía en las fases de diagnóstico, formulación, implementación y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos, servicios, avances y resultados.
La Industria de Licores del Valle es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden departamental, creada mediante Ordenanza 025 de 1945 por la Asamblea Departamental del Valle, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. Por medio del artículo 2 del Acuerdo de Junta Directiva No. 26 del 03 de octubre de 1994, mediante el cual se dicta el Estatuto de la Industria de Licores del Valle, se dispuso que la Industria de Licores del Valle tendrá por objeto la fabricación, distribución y venta de los alcoholes y licores sujetos al monopolio del Departamento del Valle del Cauca, así como los productos y subproductos que elabore.
Por otra parte, de acuerdo con la estructura orgánica de la Rama Ejecutiva y las facultades atribuidas por la Carta Política del Estado Colombiano, en los artículos 113, 114, 132 y ss, 150, y demás artículos aplicables, la función legislativa recae en el Congreso de la República. Por su parte, son fuente normativa las entidades territoriales a través de las Gobernaciones, Distritos y Alcaldías, mediante la expedición de Resoluciones o Decretos, respectivamente; o los organismos colegiados que ejercen inspección, ya sean Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, mediante sus actos denominados Ordenanzas Departamentales o Acuerdos Municipales. En ese sentido, de acuerdo con la naturaleza y objeto de la entidad, así como con la estructura orgánica de la entidad al interior de la rama ejecutiva, la Industria de Licores del Valle NO se encuentra investida de facultades para la expedición de normas en los términos anteriormente descritos.
Grupos Étnicos
Documento que permite a los grupos de valor, grupos de interés, actores de la comunidad vallecaucana y ciudadanía en general conocer los diferentes mecanismos de participación ciudadana que tiene establecidos la secretaria de desarrollo social y participación, relacionando los diferentes espacios para un efectivo diálogo de doble vía en las fases de diagnóstico, formulación, implementación y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos, servicios, avances y resultados.
La Industria de Licores del Valle es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden departamental, creada mediante Ordenanza 025 de 1945 por la Asamblea Departamental del Valle, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. Por medio del artículo 2 del Acuerdo de Junta Directiva No. 26 del 03 de octubre de 1994, mediante el cual se dicta el Estatuto de la Industria de Licores del Valle, se dispuso que la Industria de Licores del Valle tendrá por objeto la fabricación, distribución y venta de los alcoholes y licores sujetos al monopolio del Departamento del Valle del Cauca, así como los productos y subproductos que elabore.
Por otra parte, de acuerdo con la estructura orgánica de la Rama Ejecutiva y las facultades atribuidas por la Carta Política del Estado Colombiano, en los artículos 113, 114, 132 y ss, 150, y demás artículos aplicables, la función legislativa recae en el Congreso de la República. Por su parte, son fuente normativa las entidades territoriales a través de las Gobernaciones, Distritos y Alcaldías, mediante la expedición de Resoluciones o Decretos, respectivamente; o los organismos colegiados que ejercen inspección, ya sean Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, mediante sus actos denominados Ordenanzas Departamentales o Acuerdos Municipales. En ese sentido, de acuerdo con la naturaleza y objeto de la entidad, así como con la estructura orgánica de la entidad al interior de la rama ejecutiva, la Industria de Licores del Valle NO se encuentra investida de facultades para la expedición de normas en los términos anteriormente descritos.
CUMPLIMIENTO DEL DECRETO QUE CONFORMA EL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Constitución Política de Colombia de 1991 artículos 1, 2 y 3. Ley 1757 del 2015. Promover, proteger y garantizar las modalidades del derecho a participar en la vida política, económica, administrativa, social, deportiva, cultural, ambiental y así mismo a controlar el poder político.
Decreto Departamental No. 1574 del 25 de nov 2016. Creo el Consejo Departamental de Participación.
Funciones principales:
Resolución “Por la cual se realiza la convocatoria para la conformación del consejo Departamental de Participación Ciudadana”
Conforme al articulo 2 del decreto 1574 el Consejo Departamental de Participación Ciudadana estará conformado por las siguientes organizaciones quienes designaran un representante principal y un suplente:
DESIGNADOS
POSTULADOS