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Transparencia

Información tributaria en entidades territoriales locales

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10.1.1 Flujogramas

Ley 489 de 1998 Ā«Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artĆ­culo 189 de la Constitución PolĆ­tica y se dictan otras disposicionesĀ», en su artĆ­culo 93 dispone: ā€œLos actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetaran a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetaran a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales, de otro lado el artĆ­culo 93 de la Ley 1474 de 2011, por la cual se modifica el artĆ­culo 14 de la Ley 1150 de 2007 Ā«por el cual se introducen medidas para la transparencia y eficiencia de la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos pĆŗblicosĀ», seƱala que Ā«Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economĆ­a mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades PĆŗblicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarĆ”n sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración PĆŗblica, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o pĆŗblico, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirĆ”n por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artĆ­culo 13 de la presente ley.

Ahora bien, la Industria de Licores del Valle, estÔ constituida como una Empresa Industrial y Comercial del Estado que desarrolla una actividad en un mercado regulado, monopolístico, la cual claramente implica competencia en diferentes sectores económicos, tanto públicos, como privados, nacionales e internacionales, razón por la cual conforme con las normas señaladas su actividad contractual estÔ sujeta a un régimen especial de contratación, por lo tanto en esta materia se sujetarÔ a lo señalado en el Manual de Contratación, a las normas del Derecho Comercial y Civil, y a la normas especiales dispuestas para cada contrato en particular.

Ley 489 de 1998 Ā«Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artĆ­culo 189 de la Constitución PolĆ­tica y se dictan otras disposicionesĀ», en su artĆ­culo 93 dispone: ā€œLos actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetaran a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetaran a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales, de otro lado el artĆ­culo 93 de la Ley 1474 de 2011, por la cual se modifica el artĆ­culo 14 de la Ley 1150 de 2007 Ā«por el cual se introducen medidas para la transparencia y eficiencia de la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos pĆŗblicosĀ», seƱala que Ā«Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economĆ­a mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades PĆŗblicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarĆ”n sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración PĆŗblica, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o pĆŗblico, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirĆ”n por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artĆ­culo 13 de la presente ley.

Ahora bien, la Industria de Licores del Valle, estÔ constituida como una Empresa Industrial y Comercial del Estado que desarrolla una actividad en un mercado regulado, monopolístico, la cual claramente implica competencia en diferentes sectores económicos, tanto públicos, como privados, nacionales e internacionales, razón por la cual conforme con las normas señaladas su actividad contractual estÔ sujeta a un régimen especial de contratación, por lo tanto en esta materia se sujetarÔ a lo señalado en el Manual de Contratación, a las normas del Derecho Comercial y Civil, y a la normas especiales dispuestas para cada contrato en particular

Ley 489 de 1998 Ā«Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artĆ­culo 189 de la Constitución PolĆ­tica y se dictan otras disposicionesĀ», en su artĆ­culo 93 dispone: ā€œLos actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetaran a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetaran a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales, de otro lado el artĆ­culo 93 de la Ley 1474 de 2011, por la cual se modifica el artĆ­culo 14 de la Ley 1150 de 2007 Ā«por el cual se introducen medidas para la transparencia y eficiencia de la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos pĆŗblicosĀ», seƱala que Ā«Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economĆ­a mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades PĆŗblicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarĆ”n sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración PĆŗblica, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o pĆŗblico, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirĆ”n por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artĆ­culo 13 de la presente ley.

Ahora bien, la Industria de Licores del Valle, estÔ constituida como una Empresa Industrial y Comercial del Estado que desarrolla una actividad en un mercado regulado, monopolístico, la cual claramente implica competencia en diferentes sectores económicos, tanto públicos, como privados, nacionales e internacionales, razón por la cual conforme con las normas señaladas su actividad contractual estÔ sujeta a un régimen especial de contratación, por lo tanto en esta materia se sujetarÔ a lo señalado en el Manual de Contratación, a las normas del Derecho Comercial y Civil, y a la normas especiales dispuestas para cada contrato en particular.

10.2.1 Acuerdo Municipal/Distrital por el medio del cual se aprueba el impuesto y su tarifa, y demƔs normativa especƭfica aplicable.

Ley 489 de 1998 Ā«Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artĆ­culo 189 de la Constitución PolĆ­tica y se dictan otras disposicionesĀ», en su artĆ­culo 93 dispone: ā€œLos actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetaran a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetaran a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales, de otro lado el artĆ­culo 93 de la Ley 1474 de 2011, por la cual se modifica el artĆ­culo 14 de la Ley 1150 de 2007 Ā«por el cual se introducen medidas para la transparencia y eficiencia de la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos pĆŗblicosĀ», seƱala que Ā«Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economĆ­a mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades PĆŗblicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarĆ”n sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración PĆŗblica, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o pĆŗblico, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirĆ”n por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artĆ­culo 13 de la presente ley.

Ahora bien, la Industria de Licores del Valle, estÔ constituida como una Empresa Industrial y Comercial del Estado que desarrolla una actividad en un mercado regulado, monopolístico, la cual claramente implica competencia en diferentes sectores económicos, tanto públicos, como privados, nacionales e internacionales, razón por la cual conforme con las normas señaladas su actividad contractual estÔ sujeta a un régimen especial de contratación, por lo tanto en esta materia se sujetarÔ a lo señalado en el Manual de Contratación, a las normas del Derecho Comercial y Civil, y a la normas especiales dispuestas para cada contrato en particular.

Ley 489 de 1998 Ā«Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artĆ­culo 189 de la Constitución PolĆ­tica y se dictan otras disposicionesĀ», en su artĆ­culo 93 dispone: ā€œLos actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetaran a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetaran a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales, de otro lado el artĆ­culo 93 de la Ley 1474 de 2011, por la cual se modifica el artĆ­culo 14 de la Ley 1150 de 2007 Ā«por el cual se introducen medidas para la transparencia y eficiencia de la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos pĆŗblicosĀ», seƱala que Ā«Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economĆ­a mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades PĆŗblicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarĆ”n sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración PĆŗblica, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o pĆŗblico, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirĆ”n por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artĆ­culo 13 de la presente ley.

Ahora bien, la Industria de Licores del Valle, estÔ constituida como una Empresa Industrial y Comercial del Estado que desarrolla una actividad en un mercado regulado, monopolístico, la cual claramente implica competencia en diferentes sectores económicos, tanto públicos, como privados, nacionales e internacionales, razón por la cual conforme con las normas señaladas su actividad contractual estÔ sujeta a un régimen especial de contratación, por lo tanto en esta materia se sujetarÔ a lo señalado en el Manual de Contratación, a las normas del Derecho Comercial y Civil, y a la normas especiales dispuestas para cada contrato en particular

Ley 489 de 1998 Ā«Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artĆ­culo 189 de la Constitución PolĆ­tica y se dictan otras disposicionesĀ», en su artĆ­culo 93 dispone: ā€œLos actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetaran a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetaran a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales, de otro lado el artĆ­culo 93 de la Ley 1474 de 2011, por la cual se modifica el artĆ­culo 14 de la Ley 1150 de 2007 Ā«por el cual se introducen medidas para la transparencia y eficiencia de la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos pĆŗblicosĀ», seƱala que Ā«Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economĆ­a mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades PĆŗblicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarĆ”n sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración PĆŗblica, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o pĆŗblico, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirĆ”n por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artĆ­culo 13 de la presente ley.

Ahora bien, la Industria de Licores del Valle, estÔ constituida como una Empresa Industrial y Comercial del Estado que desarrolla una actividad en un mercado regulado, monopolístico, la cual claramente implica competencia en diferentes sectores económicos, tanto públicos, como privados, nacionales e internacionales, razón por la cual conforme con las normas señaladas su actividad contractual estÔ sujeta a un régimen especial de contratación, por lo tanto en esta materia se sujetarÔ a lo señalado en el Manual de Contratación, a las normas del Derecho Comercial y Civil, y a la normas especiales dispuestas para cada contrato en particular.

Ley 489 de 1998 Ā«Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artĆ­culo 189 de la Constitución PolĆ­tica y se dictan otras disposicionesĀ», en su artĆ­culo 93 dispone: ā€œLos actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetaran a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetaran a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales, de otro lado el artĆ­culo 93 de la Ley 1474 de 2011, por la cual se modifica el artĆ­culo 14 de la Ley 1150 de 2007 Ā«por el cual se introducen medidas para la transparencia y eficiencia de la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos pĆŗblicosĀ», seƱala que Ā«Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economĆ­a mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades PĆŗblicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarĆ”n sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración PĆŗblica, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o pĆŗblico, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirĆ”n por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artĆ­culo 13 de la presente ley.

Ahora bien, la Industria de Licores del Valle, estÔ constituida como una Empresa Industrial y Comercial del Estado que desarrolla una actividad en un mercado regulado, monopolístico, la cual claramente implica competencia en diferentes sectores económicos, tanto públicos, como privados, nacionales e internacionales, razón por la cual conforme con las normas señaladas su actividad contractual estÔ sujeta a un régimen especial de contratación, por lo tanto en esta materia se sujetarÔ a lo señalado en el Manual de Contratación, a las normas del Derecho Comercial y Civil, y a la normas especiales dispuestas para cada contrato en particular.

Ley 489 de 1998 Ā«Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artĆ­culo 189 de la Constitución PolĆ­tica y se dictan otras disposicionesĀ», en su artĆ­culo 93 dispone: ā€œLos actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetaran a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetaran a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales, de otro lado el artĆ­culo 93 de la Ley 1474 de 2011, por la cual se modifica el artĆ­culo 14 de la Ley 1150 de 2007 Ā«por el cual se introducen medidas para la transparencia y eficiencia de la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos pĆŗblicosĀ», seƱala que Ā«Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economĆ­a mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades PĆŗblicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarĆ”n sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración PĆŗblica, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o pĆŗblico, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirĆ”n por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artĆ­culo 13 de la presente ley.

Ahora bien, la Industria de Licores del Valle, estÔ constituida como una Empresa Industrial y Comercial del Estado que desarrolla una actividad en un mercado regulado, monopolístico, la cual claramente implica competencia en diferentes sectores económicos, tanto públicos, como privados, nacionales e internacionales, razón por la cual conforme con las normas señaladas su actividad contractual estÔ sujeta a un régimen especial de contratación, por lo tanto en esta materia se sujetarÔ a lo señalado en el Manual de Contratación, a las normas del Derecho Comercial y Civil, y a la normas especiales dispuestas para cada contrato en particular.

Ley 489 de 1998 Ā«Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artĆ­culo 189 de la Constitución PolĆ­tica y se dictan otras disposicionesĀ», en su artĆ­culo 93 dispone: ā€œLos actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetaran a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetaran a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales, de otro lado el artĆ­culo 93 de la Ley 1474 de 2011, por la cual se modifica el artĆ­culo 14 de la Ley 1150 de 2007 Ā«por el cual se introducen medidas para la transparencia y eficiencia de la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos pĆŗblicosĀ», seƱala que Ā«Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economĆ­a mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades PĆŗblicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarĆ”n sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración PĆŗblica, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o pĆŗblico, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirĆ”n por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artĆ­culo 13 de la presente ley.

Ahora bien, la Industria de Licores del Valle, estÔ constituida como una Empresa Industrial y Comercial del Estado que desarrolla una actividad en un mercado regulado, monopolístico, la cual claramente implica competencia en diferentes sectores económicos, tanto públicos, como privados, nacionales e internacionales, razón por la cual conforme con las normas señaladas su actividad contractual estÔ sujeta a un régimen especial de contratación, por lo tanto en esta materia se sujetarÔ a lo señalado en el Manual de Contratación, a las normas del Derecho Comercial y Civil, y a la normas especiales dispuestas para cada contrato en particular.

Ley 489 de 1998 Ā«Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artĆ­culo 189 de la Constitución PolĆ­tica y se dictan otras disposicionesĀ», en su artĆ­culo 93 dispone: ā€œLos actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetaran a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetaran a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales, de otro lado el artĆ­culo 93 de la Ley 1474 de 2011, por la cual se modifica el artĆ­culo 14 de la Ley 1150 de 2007 Ā«por el cual se introducen medidas para la transparencia y eficiencia de la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos pĆŗblicosĀ», seƱala que Ā«Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economĆ­a mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades PĆŗblicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarĆ”n sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración PĆŗblica, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o pĆŗblico, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirĆ”n por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artĆ­culo 13 de la presente ley.

Ahora bien, la Industria de Licores del Valle, estÔ constituida como una Empresa Industrial y Comercial del Estado que desarrolla una actividad en un mercado regulado, monopolístico, la cual claramente implica competencia en diferentes sectores económicos, tanto públicos, como privados, nacionales e internacionales, razón por la cual conforme con las normas señaladas su actividad contractual estÔ sujeta a un régimen especial de contratación, por lo tanto en esta materia se sujetarÔ a lo señalado en el Manual de Contratación, a las normas del Derecho Comercial y Civil, y a la normas especiales dispuestas para cada contrato en particular.

Ley 489 de 1998 Ā«Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artĆ­culo 189 de la Constitución PolĆ­tica y se dictan otras disposicionesĀ», en su artĆ­culo 93 dispone: ā€œLos actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetaran a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetaran a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales, de otro lado el artĆ­culo 93 de la Ley 1474 de 2011, por la cual se modifica el artĆ­culo 14 de la Ley 1150 de 2007 Ā«por el cual se introducen medidas para la transparencia y eficiencia de la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos pĆŗblicosĀ», seƱala que Ā«Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economĆ­a mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades PĆŗblicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarĆ”n sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración PĆŗblica, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o pĆŗblico, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirĆ”n por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artĆ­culo 13 de la presente ley.

Ahora bien, la Industria de Licores del Valle, estÔ constituida como una Empresa Industrial y Comercial del Estado que desarrolla una actividad en un mercado regulado, monopolístico, la cual claramente implica competencia en diferentes sectores económicos, tanto públicos, como privados, nacionales e internacionales, razón por la cual conforme con las normas señaladas su actividad contractual estÔ sujeta a un régimen especial de contratación, por lo tanto en esta materia se sujetarÔ a lo señalado en el Manual de Contratación, a las normas del Derecho Comercial y Civil, y a la normas especiales dispuestas para cada contrato en particular.